Este martes 15 agosto en nuestra versión radio de Artículo 14 recibimos desde el Boletín Oficial la noticia del decreto 652/2017 firmado por el Presidente Macri, el Jefe Gabinete Peña y el Ministro Dietrich comentamos en el programa sobre el tema y lo traemos al blog. En los considerando el decreto menciona: Que por Decreto 10.300 del 19 noviembre de 1965 aclaratorio del Decreto Ley 8302 del 19 julio 1957 (ratificado por la ley 14.467) se estableció que le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de los asuntos relativos a la refundición,división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas,ramales,desvíos o estaciones ferroviarias.
El Presidente de la Nación decreta:
Artículo 1) Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.
Artículo 2) Los rieles,durmientes aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado conforme lo establecido por la Ley 26.352 y sus modificatorias.
Artículo 3) Comuníquese,publíquese,dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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