domingo, 18 de marzo de 2012

Último día del Juicio por el asesinato de Carlos Alberto Moreno: LA SENTENCIA

Emisión especial de ARTÍCULO 14 del viernes 16 de marzo de 2012. Conducido por Enrique Lagoutte, de18 a 19.30, por AM 1180 Radio de la Sierra, esta edición de Artículo 14 estuvo dedicada al último día del Juicio por el asesinato del abogado laboralista olavarriense Carlos Alberto Moreno, en el marco de las causas por delitos y crímenes de lesa humanidad. 
- Entrevista a Susana Lofeudo de Moreno, minutos antes de iniciarse la lectura de sentencia (ESCUCHAR AUDIO)
Susana Lofeudo: (...) Muy contenta con toda esta convocatoria, con toda esta gente que reunió Carlos Alberto (Moreno), esperando, ansiosa, por parir ese hijo que se llama Justicia, que sabemos que va a salir todo bien.
Enrique Lagoutte: En cuanto a lo que usted dice que es Justicia, como abogada también, cómo lo está viendo, después de haber seguido todo el juicio?
SL: Creo no, estoy segura que los jueces, con el sentido de equidad y buen sentido común, se han dado cuenta que quienes están señalados como los culpables son los verdaderos culpables. O sea, acá no se inventó nada, acá es todo transparente, acá estamos a punto de un parto que duró 35 años. Por eso, el hijo, que se llama Justicia, hoy va a poder ver la luz, tarde pero seguro. Realmente, confío mucho en este Tribunal, confío en su criterio, y sé que acá se expuso todo, toda la verdad, acá no se ocultó nada. Estoy segura que ellos lo van a interpretar y con el juicio razonable que les es propio, estoy segura que van a actuar en consecuencia.
EL: Cuando estuvo en el estudio, efectuó un relato tremendo de cuando fue a retirar el cadáver. Eso ha quedado marcado muy a fuego...
SL: Y sí, claro. Es que es la verdad. Nada más dije la verdad. Mi memoria quedó intachable, a pesar de que pasaron 34 años. Yo tenía 27 años en ese momento, y hoy tengo 62, y esa parte de mi memoria quedó intachable, indeleble, para poder hoy, que es el momento, poder comunicarlo y para que todos conozcan la verdad del caso. Hoy, este juicio no es nuestro, no es de Matías, ni de Martín ni mío; hoy, Carlos Alberto es un poco de todos. Ya no es nuestro nada más, representa a todos... 
EL: Con relación a los civiles, que esto es lo que marca la gran diferencia con otros juicios que se han hecho en el país, qué espera usted?
SL: Espero que también se haga justicia y que reciban su merecido, como tiene que ser. Que se den cuenta de que ellos fueron partícipes primarios, no secundarios; que prestaron el lugar, la casa en este caso, la "Chacra de los Méndez", que fue un Centro Clandestino de Detención, que es ahí donde se torturó y asesinó a Carlos Alberto (Moreno). Que son seres nefastos, realmente, lo digo y lo digo en la cara también, que no son dignos de estar circulando por esta ciudad, que tan lindamente nos recibió, con tanta calidez de parte de sus ciudadanos. No tienen que circular, tienen que estar encerrados como se merecen. La Justicia dirá cuántos años...

"La trascendencia de todo esto, para nosotros, una satisfacción haber podido ceder el espacio y ayudar a que esto se concrete, me parece que es relevante; impactante escuchar las audiencias, los testimonios. Nos ponen a Tandil y al centro de la región, en vivo y en directo, los testimonios de este horror que pasó y de la unidad de propósitos que quedaron muy claros en este juicio, entre militares y civiles, por razones ideológicas y económicas, cosa que quedó muy plasmada en este juicio. Estamos a la expectativa de que se dicte la sentencia." Roberto Tassara.



Poder Judicial de la Nación - USO OFICIAL - Tandil, 16 de marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal doctores Roberto Atilio
Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, ante la Secretaria, doctora Magdalena Alejandra Funes, a fin de dictar sentencia en esta causa Nº 2473 del registro de Secretaría, seguida por infracción a los arts. 80 inc.2, 144 bis inc.1 y último párrafo –texto conforme Ley 14.616– en función del art. 142 inc.1 –texto conforme Ley 20.642– y art. 144 ter párrafos primero y segundo –texto conforme Ley 14.616 todos del código penal: a Julio Alberto Tomassi, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de julio de 1930, en Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, de 81 años de edad, de estado civil casado, hijo de Pablo José (f) y Paulina Fiorotto (f), titular del L.E. 4.801.229, de profesión Coronel Retirado del Ejército Argentino, actualmente detenido en Tandil; Roque Ítalo Pappalardo de nacionalidad argentina, nacido el 7 de octubre de 1937 en Vistaflores, Departamento de Tunuyán, Provincia de Mendoza, de 74 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carmelo (f) y Ana María Ghellinaza (f), titular del DNI 4.866.153, de profesión Coronel Retirado del Ejército Argentino, actualmente detenido en la ciudad de Tandil; José Luis Ojeda de nacionalidad argentina, nacido el 29 de octubre de 1952 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 61 años de edad, de estado civil casado, hijo de José Bautista (f) y René Manuela Molina, titular del DNI 10.470.789, de profesión Suboficial Mayor Retirado del Ejército Argentino, actualmente detenido en la Unidad Penal n° 39, Barker, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en forma transitoria; Emilio Felipe Méndez de nacionalidad argentina, nacido el 22 de septiembre de 1940, en Lobería, Provincia de Buenos Aires, de 71 años de edad, de estado civil casado, hijo de Emilio (f) y de Felisa Picabea, titular de LE 5.376.744, actualmente detenido en Tandil, Provincia de Buenos Aires; y Julio Manuel Méndez, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de noviembre de 1942 en Lobería, Provincia de Buenos Aires, de 69 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Emilio (f) y Felisa Picabea (f), titular de LE 5.381.714, detenido, en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.


[2]. Atento lo dispuesto por el art. 400, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, a continuación se dará lectura a la parte dispositiva del fallo dictado en el día de la fecha, difiriendo la lectura integral del mismo para la audiencia del día 30 de marzo del corriente año a las 12:00 horas, acto que habrá de realizarse en la sede del Tribunal Oral Federal con asiento en la
ciudad de Mar del Plata para lo cual la defensa expresó su conformidad.


[3]. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 
Por unanimidad:
1°. Condenar a Julio Alberto Tommasi, Roque Ítalo Pappalardo y José Luis Ojeda a las penas de Prisión Perpetua e Inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudieran percibir, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar autores directos penalmente responsables, por su condición de funcionarios públicos de los delitos de
Infracción de Deberes Especiales: privación ilegal de la libertad doblemente
agravada por tratarse de funcionarios públicos y haber sido cometido con
violencia; imposición de tormentos doblemente agravado por tratarse de
funcionarios públicos y la víctima un perseguido político y homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de Carlos Alberto Moreno, los que concurren realmente entre sí (CP 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 45, 55, 80 inc.2, 144 bis inc.1 y último párrafo –texto conforme Ley 14.616– en función del art. 142 inc.1 –texto conforme Ley 20.642– y art. 144 ter párrafos primero y segundo –texto conforme Ley 14.616 y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del CPPN). La suspensión de los beneficios previsionales (art 19 inc. 4 del C.P.) no resulta violatoria de la ley fundamental atento que los condenados, teniendo a su cargo la defensa armada de la República, incurrieron en la comisión de delitos de la órbita militar (fallos 315:1274).
A fin de iniciar el procedimiento de destitución de los nombrados ofíciese al Ministerio de Defensa de la Nación con remisión de los antecedentes del caso (art.19 anexo 4, ley 26.394).


2°. Condenar a Emilio Felipe Méndez, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de Infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –conforme ley 14616- del CP, , y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del CPPN).


3°. Condenar a Julio Manuel Méndez, a la pena de Once años de prisión accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos
agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente
entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo – conforme ley 14616- del CP, y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del CPPN).


4°. Atento lo resuelto corresponde rechazar el pedido de nulidad del auto de procesamiento, requerimiento de citación a juicio y demás actos procesales realizado por la defensa de Emilio y Julio Méndez (arts 167 inc. 3 “a contrario”, 168 del C.P.P.N y 18 C.N.).


5°. Rechazar la nulidad del proceso por haberse violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts 7.5 C.A.D.H., 18.C.N.).


6°. Rechazar el pedido de prescripción de la acción penal por tratarse el caso juzgado de delitos de Lesa Humanidad (C.S.J.N. fallos “Arancibia Clavel” y “Simón” entre otros).


7°. Rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 del Código Penal por no violentar el principio de irracionalidad mínima cuando la sanción punitiva resulta aplicada respecto de Delitos de Lesa Humanidad cometidos en el marco del genocidio llevado a cabo en la República Argentina por la dictadura cívico militar que asoló al país durante los años 1976/1983.


8°. Declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria prevista en el art. 12 del C.P por violar los principios de proporcionalidad y trascendencia (art 18 C.N. 8 y ccs C.A.D.H.).


9°. Atento la magnitud de la pena impuesta a los acusados y las interferencias de todo tipo que desde que se cometió el hecho han dificultado su esclarecimiento, se impone mantener la detención preventiva de todos los
imputados quienes deberán ser alojados en unidades dependientes del servicio penitenciario federal para lo cual deberá tenerse en cuenta las afecciones que padecen en el caso Julio Alberto Tommasi y Roque Italo Pappalardo.


10°. Habiéndose recogido en la audiencia oral plurales elementos de convicción que permiten sospechar que integrantes del directorio de la cementera “Loma Negra” habrían inducido los delitos que damnificaron al Dr.
Carlos Alberto Moreno, corresponde remitir copia de los antecedentes obrantes en el proceso a conocimiento del Sr. Juez “a quo” para que dé inició a la pesquisa respecto de este hecho.


11°. Surgiendo en el curso de la vista oral, la probable intervención de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en funciones en abril y mayo de 1977 en la gestación del comunicado del Primer Cuerpo de Ejército en el que se documenta falsamente los hechos que motivaron la muerte violenta del Dr. Carlos Alberto Moreno, remítase copia de todo lo obrado en relación a este suceso a conocimiento del Sr. Juez Federal con asiento en la
ciudad de La Plata para que se dé inicio a la instrucción del sumario pertinente.


12°. Surgiendo en la audiencia oral elementos de juicio que permiten sospechar la intervención punible del General (R) Ignacio Aníbal Verdura en los hechos juzgados en este proceso, remítanse los antecedentes respectivos
al Sr. Juez “a quo” para que se dé inicio a la instrucción del sumario penal
respectivo.


[4] Regístrese, comuníquese y cúmplase.-


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