domingo, 18 de marzo de 2012

Los alegatos de la defensa en el anteúltimo día del Juicio

En la emisión del jueves 15 de marzo de 2012, el informe de Tefa Schegtel Torres sobre el juicio por el asesinato del abogado laboralista olavarriense Carlos Alberto Moreno. Anteúltima jornada, donde se escucharon los alegatos de la defensa de los acusados. 
La defensa de Julio Alberto Tommassi estuvo a cargo de la doctora Gabriela Maceda, quien comenzó su alegato en pos de la prescripción de los delitos de lesa humanidad. Asimismo, argumentó que no se pueden tomar fallos obligatoriamente de la Corte Interamericana y que si bien hay una convención de delitos de lesa humanidad como imprescriptibles, se toman hacia el futuro, no sobre el pasado. Pidió la absolución de su defendido en esta causa, por inconsistencia, ya que debió ser juzgado en un plazo razonable, no 34 años después, abriéndose el expediente, según la abogada, por razones políticas, en el 2005. No han existido conductas delatorias de parte de su defendido y aduce no haber estado involucrado en otra causa. 
Maceda señaló a César Sivo, abogado querellante de la familia Moreno, por acusaciones infundadas, por involucrar a Tommassi por ser el jefe de área, sin pruebas concretas que lo puedan inculpar. En los testimonios no se brindaron elementos directos donde se vea al acusado implicado directamente en esos hechos. No surgió el nombre de Tommassi ni el del jefe de área. Sí surgió el del teniente coronel Ignacio Verdura. Ni el personal policial lo nombró, excepto Menéndez. Ni los acusadores han hecho una mención concreta del accionar de Tommassi, fueron algunas de las afirmaciones vertidas por Maceda. 
La abogada reconoció que la clandestinidad funcionó, para muchos antipáticamente, coexistiendo en el marco de la legalidad de un Estado militar sujeto a normas, que hoy tal vez sea mal visto. Asimismo, se hizo uso del reglamento militar, para señaar que la Policía no estaba subordinada a la Jefatura de área, sino del comando de la zona (Saint Jean y Suárez Mason). Si existió responsabilidad en el sistema, lo reglamentaban los altos mandos, pero no las jefaturas de área. Ante la insuficiencia del cuadro probatorio, Maceda solicitó la libre absolución. 
Sobre la pena de reclusión perpetua, la calificó como una pena infamante, como sinónimo de prisión, de pena de muerte (que está prohibida y, por ende, en la lógica de la defensora, también recae esa prohibición e inconstitucionalidad, por su sinonimia, en la figura de la reclusión perpetua); que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser escuchada públicamente, a defenderse, y a no tener una pena infamante. El Ministerio público en el rol de la defensa pidió la inconstitucionalidad de las penas perpetuas, puesto que la idea es resocializar (y dotar de humanidad) a esos individuos. La pena máxima no debería exceder los 25 años de prisión, ya que su asistido tiene 81 años, no va a volver a estar en libertad, y debe tenerse en cuenta su estado de salud.
Por último, pidió, en caso de imponérsele condena, sea la del mínimo legal y bajo la forma de la prisión domiciliaria, ya que “ha superado holgadamente los 70 años” y requiere de un tratamiento humanitario.
ESCUCHAR EL ALEGATO DE LA DEFENSA DE TOMMASSI


En la defensa de Roque Ítalo Papalardo, la doctora Victoria Sánchez Soulié abogó por el sobreseimiento del ex Mayor del Ejército. Se basó en el principio de igualdad de trato, aún cuando se trate de hechos aberrantes. Sobre las acusaciones de la querella, las calificó de "inválidas, forzadas, por criterio extensivo de autor", afectando a la dignidad del sujeto y violando el principio de culpabilidad. Según la abogada, hubo ausencia de pruebas, sustentándose las acusaciones en la figura del autor por ser integrante del Ejército, cuando su cargo es el más bajo en materia de cargos de jefes, explicó Sánchez Soulié. Además, los testimonios que lo incriminan son de otra causa que se está investigando y no tienen nada que ver con el hecho del asesinato del doctor Moreno.
Sobre su coautoría en el crimen de Carlos Alberto Moreno, "participar en la actividad no es lo mismo que pertenecer a un grupo. No es necesario que esté en el lugar". Por otra parte, al hacer mención a los agravantes, el de alevosía, que se relaciona con el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima, "si la víctima sabía que lo iban a matar, no se puede hablar de alevosía". Este argumento despertó una clara señal de desaprobación de buena parte de la sala, por lo que el juez Falcone debió poner orden.
Entre otras imputaciones, como la de tormentos y condiciones inhumanas de detención, privación ilegítima de la libertad, con violencia y amenaza, Sánchez Soulié arguyó que "si son de carácter permanente, no se puede hablar de tormentos, porque es algo instantáneo, y no se puede mantener". También se refirió a la autopsia practicada al cuerpo de Moreno, donde, según la abogada, no se da cuenta de ese tipo lesiones físicas, sólo la del tiro, así como el hecho de que el tabique nasal desviado no fue producto de una acción traumática y las costillas fueron rotas nomás por el tiro. El pie lastimado (en el talón, no en el dedo gordo del pie derecho) así resultó por la corrida desde la Quinta, no por acción de las picanas eléctricas, sentenció la abogada.
Por último, pidió por la inconstitucionalidad de la reclusión perpetua, ya que su defendido tiene 74 años y su estado de salud es delicado (por un cuadro de afección cardiovascular e hipertensiva, y anticoagulado, lo que lo vuelve vulnerable ante cualquier herida). La reclusión perpetua resultaría una pena cruel, inhumana y degradante, según la abogada, apoyándose en una convención interamericana, como "una condena a morir en la cárcel". 
En cuanro a la actitud de Papalardo en el proceso, "nunca obstruyó el camino de descubrimiento de la verdad", lo que debía ser tomado como un atenuante en la sentencia. "Estuvo privado de la libertad durante 3 años y nunca hizo ninguna acción como para fugarse. Casi pierde turnos del médico por avisar a la policía y por los tiempos de traslado". 
Solicitó la defensora se sobresea al asistido, se lo absuelva por falta de pruebas en el hecho; que no se apliquen los agravantes de los homicidios, ni la figura de tormentos ni perseguido político, se aplique el mínimo legal, el arresto domiciliario y la inconstitucionalidad de la reclusión perpetua.
ESCUCHAR PARTE DEL ALEGATO DE LA DEFENSA DE PAPALARDO


La defensa del ex cabo José Luis Ojeda estuvo a cargo del abogado Patricio Varela, quien se sostuvo en el principio de inocencia, la cuestión fisionómica y la fuerza a la que pertenecía Ojeda. Señaló varios testimonios como inválidos. Asimismo, se centró en la Obediencia Debida: Ojeda debía cumplir órdenes, de lo contrario sufriría tremendos castigos, dispuestos por el código de Justicia Militar. En todo caso, el superior que dio la orden sería el único responsable. Varela pidió que Ojeda sea imputado como autor secundario, ya que sólo lo habría recapturado y entregado a otro, pero no fue autor de las torturas ni de la muerte. Ojeda era mutable en su función, por eso no era necesario. Prestó una colaboración menor en el hecho criminal. 
Abogó también por la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, haciendo hincapié en el castigo puro, en la pena mortificante, como una forma de inutilizar a la persona, afectando su condición de hombre y contrariando el principio humanitario y no permitiendo la readaptación social del imputado. Es una pena absoluta y no permite atenuantes.
Precisamente, como atenuantes, Varela explicó que su defendido tiene 59 años, no tiene antecedentes penales y es una persona de trabajo. Nunca evadió ni lo intentó hacer al accionar de la Justicia. No integraba la Junta, ni el Gobierno, ni dictaba las leyes, sino que era un subalterno que cumplía órdenes. Varela pidió por la absolución de Ojeda, por falta de pruebas y por el plazo de juzgamiento. De no hacerse eco el Tribunal de este pedido, requirió que se lo vea como partícipe secundario al imputado, al tiempo que pidió el mínimo de condena y la prisión domiciliaria. 

Por último, al momento del informe en Artículo 14, el abogado Andrés Arla se encontraba dando su alegato por la defensa de los hermanos Emilio Felipe y Julio Manuel Méndez, propietarios de "La Quinta de los Méndez". Comenzó su alocución manifestando tener el honor de que los Méndez lo hayan elegido como su defensor. Y que no son “Los Méndez” como se los definió en el proceso y que son inocentes; que caminó las cuadras de Tandil con ellos y son dos personas queridas en nuestra ciudad.
ESCUCHAR FRAGMENTO DEL ALEGATO DE LA DEFENSA DE LOS HERMANOS MÉNDEZ

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